Principales medidas y actuaciones del Plan corrector del fraude

Les adjuntamos en esta entrada el enlace a un documento preparado por nuestro departamento fiscal con las principales medidas y actuaciones del Plan integral de prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social.

Sanciones ICAC por no depositar Cuentas Anuales

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A través de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana tenemos noticias de que el ICAC a partir de ahora tiene intención de aplicar la potestad sancionadora, cuando una empresa no haya depositado sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Esto no  supone una novedad, dado que ya existía dicha potestad, pero como todos sabéis no se estaba aplicando, sin embargo a partir de ahora parece ser que cambia el criterio.

Por otro lado, el Registro Mercantil de Valencia ha confirmado que tiene obligación de comunicar al ICAC todas aquellas empresas que no cumplen con su obligación de depositar las Cuentas Anuales y se publica en el BORME.

Circular informativa aplicación del tipo reducido de IVA (RDL 6/2010)

Les adjuntamos en esta entrada una  Circular sobre las modificaciones que en el tema de la aplicación del tipo reducido de IVA incorpora el Real Decreto-Ley 6/2010.

En dicha circular informativa, encontrará información sobre la aplicación del tipo reducido de IVA a las obras de renovación y reparación de viviendas, ampliando el concepto de rehabilitación.

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Régimen de autorización en operaciones de pago (recibos con domiciliación bancaria)

Uno de los aspectos a tener en cuenta de la nueva Ley 16/2009 de Servicios de Pago, es el régimen de AUTORIZACION en las operaciones de pago y, más concretamente, el nuevo sistema de PLAZOS para solicitar la DEVOLUCIÓN de los “adeudos domiciliados” (recibos con domiciliación bancaria).

1.  La nueva ley distingue entre operaciones de pago autorizadas y operaciones de pago no autorizadas:

- Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución.

- El consentimiento puede ser retirado salvo que la orden de pago emitida sea ya irrevocable, de conformidad con el art.37 de la Ley.

2.  Cuando el usuario detecte que se ha ejecutado incorrectamente una orden de pago o que se han realizado operaciones NO autorizadas, deberá comunicarlo a la entidad de pago, sin tardanza injustificada y, en todo caso, en el plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo o abono.

3.  El plazo máximo para solicitar la devolución de los recibos domiciliados AUTORIZADOS pasa a ser de 8 semanas desde la fecha del adeudo en cuenta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- que cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y

- que dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

El ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir que no sea necesario cumplir estas condiciones para obtener la devolución.

Por todo ello, es RECOMENDABLE obtener de los clientes a los que giran recibos domiciliados, su consentimiento o autorización de pago.

Con esta finalidad, les adjuntamos un modelo de recogida de consentimiento, que pueden hacer llegar a sus clientes para que una vez firmado les sea retornado:

MODELO AUTORIZACION PAGO – CLIENTES 16-2009

Para más información pueden consultar con nuestro despacho.

Congreso financiero online en Bilbao

Hasta  mañana día 4 de junio, se celebra en Bilbao el Financial Congress Digital Meeting.  Es un encuentro tanto presencial como on-line, dirigido a profesionales del sector financiero y a todos los interesados en adquirir mayor conocimiento financiero.

Se puede seguir en directo el streaming del congreso, que cuenta con la participación de expertos en finanzas y particulares de todo tipo, en la siguiente web:

http://www.financialcongress.com/

Además, se pueden consultar todos los comentarios relacionados con este congreso en los siguientes enlaces:

Twitter: http://search.twitter.com/search?q=%23financongress

Facebook: http://www.facebook.com/home.php#!/financialcongress?ref=ts

Guía contestación a diligencias de embargo

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La Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de Valencia nos ha remitido a través del Colegio de Gestores, un archivo en pdf conteniendo la Guía para la contestación a diligencias de embargo por internet.

En la misma se indican los pasos a seguir para poder contestar las diligencias de embargo on line en la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluso sin necesidad de disponer de certificado de usuario.

Este procedimiento ha introducido una importante mejora en las contestaciones a dichas diligencias de embargo que facilitará su cumplimiento, permitiendo superar otras formas de cumplimiento más incómodas o costosas, y por consiguiente, haciendo innecesario contestar en papel, desplazarse a las oficinas, usar el servicio de Correos, etc.

Contestación a Diligencias de Embargo