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	<title>Comentarios para Asesoría laboral, fiscal, contable, jurídica y gestoría</title>
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	<description>Noticias</description>
	<lastBuildDate>Tue, 27 Apr 2010 14:09:26 +0200</lastBuildDate>
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		<item>
		<title>Comentario de admin en Circular Informativa Plan Ayudas fomento Empleo Estable 2010</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=625&#038;cpage=1#comment-835</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 14:09:26 +0000</pubDate>
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		<description>Hay que tener en cuenta que las ayudas son para una persona física con actividad (IAE a su nombre).

Lo que os interesa mirar es las ventajas fiscales de cada forma societaria, no plantear qué ayudas laborales tendréis a la hora de montar el restaurante. Es posible que no podáis acceder a este plan de fomento de empleo específico, pero existen más ayudas disponibles.

En cualquier caso, os aconsejamos consultar vuestro caso específico con nuestros colaboradores del departamento fiscal  o con el asesor fiscal que conozcáis, ya que es importante la visión profesional del asesor a la hora de tomar estas decisiones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que tener en cuenta que las ayudas son para una persona física con actividad (IAE a su nombre).</p>
<p>Lo que os interesa mirar es las ventajas fiscales de cada forma societaria, no plantear qué ayudas laborales tendréis a la hora de montar el restaurante. Es posible que no podáis acceder a este plan de fomento de empleo específico, pero existen más ayudas disponibles.</p>
<p>En cualquier caso, os aconsejamos consultar vuestro caso específico con nuestros colaboradores del departamento fiscal  o con el asesor fiscal que conozcáis, ya que es importante la visión profesional del asesor a la hora de tomar estas decisiones.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de JUSTA FUSTA en Circular Informativa Plan Ayudas fomento Empleo Estable 2010</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=625&#038;cpage=1#comment-834</link>
		<dc:creator>JUSTA FUSTA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 10:05:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=625#comment-834</guid>
		<description>Buenos días, somos 2 socios que queremos montar un restaurante, y hemos visto esta ayuda &quot;Plan Ayudas fomento Empleo Estable 2010&quot;, la idea era crear una SLL, pero no nos darían la ayuda. Si somos 2 autónomos ¿como podemos llevar a cabo el negocio? ¿nos deberían de facturar el 50% por separado? ¿Como podríamos salvar este inconveniente?
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, somos 2 socios que queremos montar un restaurante, y hemos visto esta ayuda &#8220;Plan Ayudas fomento Empleo Estable 2010&#8243;, la idea era crear una SLL, pero no nos darían la ayuda. Si somos 2 autónomos ¿como podemos llevar a cabo el negocio? ¿nos deberían de facturar el 50% por separado? ¿Como podríamos salvar este inconveniente?<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Miguel en Circular sobre Recuperación de cuotas de IVA (Concurso de acreedores del deudor)</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=101&#038;cpage=1#comment-781</link>
		<dc:creator>Miguel</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 21:42:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=101#comment-781</guid>
		<description>En caso de Concurso de Acreedores, el plazo es de un mes para realizar la factura rectificativa.

Pero que sucede en el caso de que el pago de la factura sea aplazado (mediante un documento de pago) y que todavía no haya vencido cuando se publica el auto de la declaración del concurso; en dicho caso se mantiene el plazo de un mes a partir de la publicacion en el BOE, o se puede ampliar a un mes después de que se produzca el impago en el vencimiento?

Realmente el impago no se produce hasta que no se llega al vencimiento. Se podría dar el caso de una factura con vencimiento a 210 dias. Al poco de emitirla, la empresa deudora se declara en concurso de acreedores, pero yo no debería de estar pendiente ya que el impago no se ha producido. A los 210 dias, al presentar al cobro el documento de pago es cuando me encuentro con el impago y al investigar es cuando puedo averiguar que la empresa se encuentra en concurso de acreedores. Esto podría ser una justificación o no. Según Hacienda NO, pero en teoría yo no tengo por qué estar pendiente del BOE hasta que se produce el impago.

Es un asunto que me gustaría que me aclarara, ya que un mes es un plazo demasiado pequeño para que una empresa &#039;normal&#039; se pueda enterar de esta circunstancia.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En caso de Concurso de Acreedores, el plazo es de un mes para realizar la factura rectificativa.</p>
<p>Pero que sucede en el caso de que el pago de la factura sea aplazado (mediante un documento de pago) y que todavía no haya vencido cuando se publica el auto de la declaración del concurso; en dicho caso se mantiene el plazo de un mes a partir de la publicacion en el BOE, o se puede ampliar a un mes después de que se produzca el impago en el vencimiento?</p>
<p>Realmente el impago no se produce hasta que no se llega al vencimiento. Se podría dar el caso de una factura con vencimiento a 210 dias. Al poco de emitirla, la empresa deudora se declara en concurso de acreedores, pero yo no debería de estar pendiente ya que el impago no se ha producido. A los 210 dias, al presentar al cobro el documento de pago es cuando me encuentro con el impago y al investigar es cuando puedo averiguar que la empresa se encuentra en concurso de acreedores. Esto podría ser una justificación o no. Según Hacienda NO, pero en teoría yo no tengo por qué estar pendiente del BOE hasta que se produce el impago.</p>
<p>Es un asunto que me gustaría que me aclarara, ya que un mes es un plazo demasiado pequeño para que una empresa &#8216;normal&#8217; se pueda enterar de esta circunstancia.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Circular informativa sobre el Modelo 347</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=228&#038;cpage=1#comment-780</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2010 17:44:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=228#comment-780</guid>
		<description>Hola,

Con respecto a la  pregunta que nos haces, hay que distinguir en base a la personalidad jurídica del consultante:

- si el consultante es una sociedad mercantil, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.
- si el consultante es una persona física que se dedica a la actividad empresarial de alquiler de inmuebles, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.
- si el consultante es una persona física y se dedica al alquiler de bienes exentos del IVA ( ej. viviendas ) al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional, queda excluido del deber de declararlo en el modelo 347 ( art. 33.2.d del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio )

Esperamos haber solucionado tu consulta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Con respecto a la  pregunta que nos haces, hay que distinguir en base a la personalidad jurídica del consultante:</p>
<p>- si el consultante es una sociedad mercantil, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.<br />
- si el consultante es una persona física que se dedica a la actividad empresarial de alquiler de inmuebles, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.<br />
- si el consultante es una persona física y se dedica al alquiler de bienes exentos del IVA ( ej. viviendas ) al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional, queda excluido del deber de declararlo en el modelo 347 ( art. 33.2.d del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio )</p>
<p>Esperamos haber solucionado tu consulta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de teresa en Circular informativa sobre el Modelo 347</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=228&#038;cpage=1#comment-741</link>
		<dc:creator>teresa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Mar 2010 14:45:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=228#comment-741</guid>
		<description>Buenas tardes
   Necesitaría confirmar si en el 347 correspondiente al ejercicio 2009 además de los ingresos de locales que superen los 3.005€ deben consignarse los ingresos de los pisos que también asciendan esta cantidad. Los ingresos de estos últimos no tienen iva.
Hay divergencias con este tema. En teléfono atención al cliente de la AEAT comentan que no es obligatorio.
Espero sus comentarios.
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes<br />
   Necesitaría confirmar si en el 347 correspondiente al ejercicio 2009 además de los ingresos de locales que superen los 3.005€ deben consignarse los ingresos de los pisos que también asciendan esta cantidad. Los ingresos de estos últimos no tienen iva.<br />
Hay divergencias con este tema. En teléfono atención al cliente de la AEAT comentan que no es obligatorio.<br />
Espero sus comentarios.<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Miriam en Programa de ayudas fomento empleo estable para 2009</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=204&#038;cpage=1#comment-437</link>
		<dc:creator>Miriam</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Nov 2009 10:12:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=204#comment-437</guid>
		<description>Buenos días, quisiera haceros una pregunta: Estas ayudas para el fomento de empleo, ¿tienen algún plazo de finalización? ¿se podrían solicitar para un contrato que empiece en diciembre 2009?.
Gracias,
Miriam</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, quisiera haceros una pregunta: Estas ayudas para el fomento de empleo, ¿tienen algún plazo de finalización? ¿se podrían solicitar para un contrato que empiece en diciembre 2009?.<br />
Gracias,<br />
Miriam</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en Circular sobre Recuperación de cuotas de IVA (Concurso de acreedores del deudor)</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=101&#038;cpage=1#comment-381</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2009 07:34:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=101#comment-381</guid>
		<description>Hola,

En ese caso, tal y como especifica la normativa, deberá emitir la factura y esperar a que se presente la solicitud de concurso. Si la liquidación es posterior a la fecha de concurso, podrá realizar las gestiones que indica la normativa para emitir la factura rectificativa (siempre comunicando a Hacienda esa información). 

Por tanto, es conveniente ingresar el IVA, ya que se siguen los procedimientos establecidos por AEAT y se evitan comprobaciones posteriores por parte de la Administración</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>En ese caso, tal y como especifica la normativa, deberá emitir la factura y esperar a que se presente la solicitud de concurso. Si la liquidación es posterior a la fecha de concurso, podrá realizar las gestiones que indica la normativa para emitir la factura rectificativa (siempre comunicando a Hacienda esa información). </p>
<p>Por tanto, es conveniente ingresar el IVA, ya que se siguen los procedimientos establecidos por AEAT y se evitan comprobaciones posteriores por parte de la Administración</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Antonio en Circular sobre Recuperación de cuotas de IVA (Concurso de acreedores del deudor)</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=101&#038;cpage=1#comment-305</link>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 11:58:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=101#comment-305</guid>
		<description>Aún no he emitido una factura correspondiente a mis servicios profesionales, pero sé que mi deudora va a presentar solicitud de concurso. ¿ Qué debería hacer si emito la factura y la declaración de concurso se produce antes de que yo deba ingresar el IVA. ?. En este caso, t¿endría que ingresar el IVA y luego proceder a rectificar la factrua?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aún no he emitido una factura correspondiente a mis servicios profesionales, pero sé que mi deudora va a presentar solicitud de concurso. ¿ Qué debería hacer si emito la factura y la declaración de concurso se produce antes de que yo deba ingresar el IVA. ?. En este caso, t¿endría que ingresar el IVA y luego proceder a rectificar la factrua?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fernando R.V. en Circular sobre Recuperación de cuotas de IVA (Concurso de acreedores del deudor)</title>
		<link>http://blog.duart-ferris.com/?p=101&#038;cpage=1#comment-267</link>
		<dc:creator>Fernando R.V.</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2009 10:39:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blog.duart-ferris.com/?p=101#comment-267</guid>
		<description>Buenos dias, la única puntualización con relación al derecho de recuperación del IVA ante deudores en situación de concurso, es que por favor me diga si ante un convenio aprobado, en el cual se me reconoce el 66% de la deuda a pagar en 3 años, (hay una quita del 33%) ¿sólo puedo recuperar el IVA del 33% de la quita? y por lo tanto la base imponible de la rectificativa debe ajustarse a ese porcentaje. Muchas gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias, la única puntualización con relación al derecho de recuperación del IVA ante deudores en situación de concurso, es que por favor me diga si ante un convenio aprobado, en el cual se me reconoce el 66% de la deuda a pagar en 3 años, (hay una quita del 33%) ¿sólo puedo recuperar el IVA del 33% de la quita? y por lo tanto la base imponible de la rectificativa debe ajustarse a ese porcentaje. Muchas gracias.</p>
]]></content:encoded>
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