Circular sobre Recuperación de cuotas de IVA (Concurso de acreedores del deudor)

Ante las dificultades que puedan plantearse en el cobro de sus clientes, en especial en el supuesto en que aquellos sean declarados en Concurso de Acreedores (procedimiento antes denominado como Suspensión de Pagos) la Ley del IVA permite recuperar las cuotas repercutidas.

La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido permite a los sujetos pasivos modificar a la baja la base imponible del Impuesto cuando el deudor se encuentra en situación de concurso de acreedores, siempre y cuándo se efectúe conforme establece la normativa. El acreedor tiene que expedir y remitir al deudor una factura rectificativa anulando la cuota repercutida y efectuar dicha rectificación dentro del plazo que establece el legislador. El cumplimiento de este plazo es muy importante ya que, de lo contrario, se perderá el derecho a modificar la base imponible.

A modo de esquema le indicamos los requisitos legales necesarios para modificar la base imponible del IVA así como aquellos créditos que quedan fuera de esta regla por tener algún tipo de garantía.

Requisitos para modificar la base imponible:

  • Que el concursado no haya satisfecho el pago de las cuotas que le fueron repercutidas
  • Que el auto de declaración de concurso se haya dictado con posterioridad al devengo de la operación
  • Que la modificación se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto de declaración de concurso. La publicidad de dicho auto se tiene que producir, obligatoriamente, por todos los medios siguientes: Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde radique el domicilio del deudor.

Requisitos para el acreedor:

  • Expedir y remitir al destinatario de las operaciones una factura rectificativa que anule la cuota repercutida.
  • Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
  • Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada. A dicha comunicación deberá unirse una copia de las facturas rectificativas y del auto judicial de declaración de concurso o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.

Requisitos para el deudor que, normalmente, será empresario o profesional:

  • Deberá comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal que ha recibido las facturas rectificativas. Dicha comunicación deberá efectuarla antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que haya recibido las facturas. No obstante, dicho incumplimiento no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor.
  • En la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
  • Créditos que no dan derecho a modificar la base imponible:
  • Los que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Los celebrados entre personas o entidades vinculadas.
  • Los adeudados o afianzados por entes públicos.

Si se acuerda la conclusión del concurso por revocación firme del mismo, pago de la totalidad de créditos reconocidos o desistimiento de la totalidad de los acreedores, los acreedores que hubieran rectificado la base imponible deberán modificarla al alza mediante la correspondiente factura rectificativa.

Recuerde, que para cualquier aclaración sobre esta Circular Informativa, deberá ponerse en contacto con la persona que asesora su empresa.

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  1. Buenos dias, la única puntualización con relación al derecho de recuperación del IVA ante deudores en situación de concurso, es que por favor me diga si ante un convenio aprobado, en el cual se me reconoce el 66% de la deuda a pagar en 3 años, (hay una quita del 33%) ¿sólo puedo recuperar el IVA del 33% de la quita? y por lo tanto la base imponible de la rectificativa debe ajustarse a ese porcentaje. Muchas gracias.

  2. Aún no he emitido una factura correspondiente a mis servicios profesionales, pero sé que mi deudora va a presentar solicitud de concurso. ¿ Qué debería hacer si emito la factura y la declaración de concurso se produce antes de que yo deba ingresar el IVA. ?. En este caso, t¿endría que ingresar el IVA y luego proceder a rectificar la factrua?

  3. Hola,

    En ese caso, tal y como especifica la normativa, deberá emitir la factura y esperar a que se presente la solicitud de concurso. Si la liquidación es posterior a la fecha de concurso, podrá realizar las gestiones que indica la normativa para emitir la factura rectificativa (siempre comunicando a Hacienda esa información).

    Por tanto, es conveniente ingresar el IVA, ya que se siguen los procedimientos establecidos por AEAT y se evitan comprobaciones posteriores por parte de la Administración

  4. En caso de Concurso de Acreedores, el plazo es de un mes para realizar la factura rectificativa.

    Pero que sucede en el caso de que el pago de la factura sea aplazado (mediante un documento de pago) y que todavía no haya vencido cuando se publica el auto de la declaración del concurso; en dicho caso se mantiene el plazo de un mes a partir de la publicacion en el BOE, o se puede ampliar a un mes después de que se produzca el impago en el vencimiento?

    Realmente el impago no se produce hasta que no se llega al vencimiento. Se podría dar el caso de una factura con vencimiento a 210 dias. Al poco de emitirla, la empresa deudora se declara en concurso de acreedores, pero yo no debería de estar pendiente ya que el impago no se ha producido. A los 210 dias, al presentar al cobro el documento de pago es cuando me encuentro con el impago y al investigar es cuando puedo averiguar que la empresa se encuentra en concurso de acreedores. Esto podría ser una justificación o no. Según Hacienda NO, pero en teoría yo no tengo por qué estar pendiente del BOE hasta que se produce el impago.

    Es un asunto que me gustaría que me aclarara, ya que un mes es un plazo demasiado pequeño para que una empresa ‘normal’ se pueda enterar de esta circunstancia.

    Gracias

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