Circular informativa sobre el Modelo 347

Nuestro Departamento Fiscal ha preparado la siguiente circular informativa en formato pdf sobre los cambios en el Modelo 347:

Circular modelo 347

Si necesita cualquier aclaración sobre este tema, no dude en contactar con nosotros.

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  1. Buenas tardes
    Necesitaría confirmar si en el 347 correspondiente al ejercicio 2009 además de los ingresos de locales que superen los 3.005€ deben consignarse los ingresos de los pisos que también asciendan esta cantidad. Los ingresos de estos últimos no tienen iva.
    Hay divergencias con este tema. En teléfono atención al cliente de la AEAT comentan que no es obligatorio.
    Espero sus comentarios.
    Gracias.

  2. Hola,

    Con respecto a la pregunta que nos haces, hay que distinguir en base a la personalidad jurídica del consultante:

    - si el consultante es una sociedad mercantil, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.
    - si el consultante es una persona física que se dedica a la actividad empresarial de alquiler de inmuebles, todas las operaciones realizadas se entienden efectuadas en el desarrollo de la actividad empresarial y por tanto deberían declararse en el modelo 347.
    - si el consultante es una persona física y se dedica al alquiler de bienes exentos del IVA ( ej. viviendas ) al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional, queda excluido del deber de declararlo en el modelo 347 ( art. 33.2.d del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio )

    Esperamos haber solucionado tu consulta.

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