Un reciente fallo del Tribunal Supremo modifica la práctica habitual sobre prescripción de deudas fiscales, ya que vincula los cuatro años netos a las declaraciones-resumen anual, y no a cada una de las liquidaciones periódicas.
Así, el criterio del Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de noviembre de 2009, podría alargar hasta casi cinco años el periodo en el que la deuda tributaria sigue viva. Esto sería así, por ejemplo, para una liquidación mensual de IVA de enero (a presentar el 20 de Febrero). La posible deuda tributaria que pudiera generarse entonces, no prescribiría a los cuatro años, sino que se ampliaría once meses, dado que los plazos no contarían hasta la declaración anual del IVA (Modelo 390), que se presenta en Enero.
Para los expertos, se trata de una “sorprendente” decisión del Supremo que da más oportunidades a la Inspección, sobre todo porque cubre sus frecuentes retrasos que, hasta ahora, invalidaban muchas de sus investigaciones y frenaban la recaudación.
Puede consultar la sentencia íntegra y un artículo al respecto en los siguientes enlaces de Expansión:
http://estaticos.expansion.com/estaticas/documentos/2010/02/sentencia_11_2009-LL247614-2009.pdf
http://www.expansion.com/2010/02/21/juridico/1266788094.html
















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