Modificaciones en el Reglamento de Extranjería

El pasado 23 de julio fueron publicadas una serie de modificaciones en el Reglamento de extranjería, quedando aún pendiente la reforma de la ley y la del reglamento.

Entre las modificaciones introducidas destacamos las siguientes:

  • procederá la renovación de la autorización cuando, a su expiración, el trabajador  acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
  • también procederá la renovación, tanto de la autorización por cuenta ajena como el de cuenta propia, cuando cónyuge residente legal cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador solicitante.
  • se establece un mecanismo excepcional para la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad que haya llegado el momento de renovación de la misma, para el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

Para mayor información sobre la normativa, puede consultar el siguiente enlace:

Real Decreto 1162/2009

Ley Orgánica Derechos y Libertades de los Extranjeros residentes en España.

Les adjuntamos el texto refundido de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Puede descargar el documento en formato PDF

Ley 4/2000.pdf