Principales medidas y actuaciones del Plan corrector del fraude

Les adjuntamos en esta entrada el enlace a un documento preparado por nuestro departamento fiscal con las principales medidas y actuaciones del Plan integral de prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social.

Sanciones ICAC por no depositar Cuentas Anuales

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A través de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana tenemos noticias de que el ICAC a partir de ahora tiene intención de aplicar la potestad sancionadora, cuando una empresa no haya depositado sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Esto no  supone una novedad, dado que ya existía dicha potestad, pero como todos sabéis no se estaba aplicando, sin embargo a partir de ahora parece ser que cambia el criterio.

Por otro lado, el Registro Mercantil de Valencia ha confirmado que tiene obligación de comunicar al ICAC todas aquellas empresas que no cumplen con su obligación de depositar las Cuentas Anuales y se publica en el BORME.

Circular informativa aplicación del tipo reducido de IVA (RDL 6/2010)

Les adjuntamos en esta entrada una  Circular sobre las modificaciones que en el tema de la aplicación del tipo reducido de IVA incorpora el Real Decreto-Ley 6/2010.

En dicha circular informativa, encontrará información sobre la aplicación del tipo reducido de IVA a las obras de renovación y reparación de viviendas, ampliando el concepto de rehabilitación.

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Congreso financiero online en Bilbao

Hasta  mañana día 4 de junio, se celebra en Bilbao el Financial Congress Digital Meeting.  Es un encuentro tanto presencial como on-line, dirigido a profesionales del sector financiero y a todos los interesados en adquirir mayor conocimiento financiero.

Se puede seguir en directo el streaming del congreso, que cuenta con la participación de expertos en finanzas y particulares de todo tipo, en la siguiente web:

http://www.financialcongress.com/

Además, se pueden consultar todos los comentarios relacionados con este congreso en los siguientes enlaces:

Twitter: http://search.twitter.com/search?q=%23financongress

Facebook: http://www.facebook.com/home.php#!/financialcongress?ref=ts

Novedades en las obligaciones de documentación de Operaciones Vinculadas

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, que publica el Boletín Oficial del Estado de  fecha 13 de abril,  modifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

En el artículo 14 del citado Real Decreto Ley, se especifica que:”

“2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.”.

“10.1º Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente.

En los supuestos de las personas o entidades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo, la sanción a que se refiere este número 1º tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

- El 10% del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1º realizadas en el periodo impositivo.

- El 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Disposición adicional única. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del derecho comparado, el Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, tramitará la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para reducir las cargas formales a cumplir por las empresas, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales”

Hacienda convierte en prioritaria la inspección fiscal de facturas falsas en módulos

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El nuevo plan contra el fraude de Hacienda convertirá el sistema de módulos en un área prioritaria para la inspección fiscal, que incrementará los controles para atajar la emisión de facturas falsas. Además, se perseguirá con ahínco a las empresas que obligan a sus empleados a darse de alta como autónomos para ahorrarse las cotizaciones sociales.

El sistema de módulos es un nido de facturas falsas”, dijo a Cinco Días la semana pasada el portavoz de los inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre. Y precisamente la tributación de los autónomos será una de la áreas prioritarias de control en el nuevo plan contra el fraude que el Gobierno presentó el viernes.

Un autónomo o pequeño comercio que se acoge al sistema de módulos tributa no por los beneficios reales que obtiene sino por una serie de parámetros (dimensiones del local, consumo de luz, personal empleado). Y, además, tiene menos obligaciones formales y burocráticas.

Este sistema posibilita, entre otros, un fraude muy común: el autónomo que tributa en módulos emite una factura falsa para otro empresario que paga el IRPF en estimación directa o en el impuesto de sociedades. Ello no supone ningún sobrecoste para el modulero (paga lo mismo independientemente de lo que facture) mientras que el receptor de la factura puede deducirse el IVA e incrementar sus gastos, lo que permite, a su vez, reducir la base imponible en el impuesto de sociedades.

El Gobierno reconoce la existencia de este fraude y pondrá en marcha una “prueba piloto”. Una delegación de Hacienda se centrará en la investigación en módulos “para obtener datos fiables que determinen la dimensión” del problema. Además, los departamentos de inspección y gestión elaborarán un “protocolo de comprobación específico para los supuestos de emisiones de facturas falsas”. En cualquier caso, el Gobierno rechaza modificar la legislación de módulos, un vieja reclamación de los inspectores.

(Fuente original: Boletín Informativo del Consejo General de Graduados Sociales, Nº 39 – Año 2010)