Circular informativa aplicación del tipo reducido de IVA (RDL 6/2010)

Les adjuntamos en esta entrada una  Circular sobre las modificaciones que en el tema de la aplicación del tipo reducido de IVA incorpora el Real Decreto-Ley 6/2010.

En dicha circular informativa, encontrará información sobre la aplicación del tipo reducido de IVA a las obras de renovación y reparación de viviendas, ampliando el concepto de rehabilitación.

05.lda.circular.nov.iva.2010

Guía contestación a diligencias de embargo

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La Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de Valencia nos ha remitido a través del Colegio de Gestores, un archivo en pdf conteniendo la Guía para la contestación a diligencias de embargo por internet.

En la misma se indican los pasos a seguir para poder contestar las diligencias de embargo on line en la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluso sin necesidad de disponer de certificado de usuario.

Este procedimiento ha introducido una importante mejora en las contestaciones a dichas diligencias de embargo que facilitará su cumplimiento, permitiendo superar otras formas de cumplimiento más incómodas o costosas, y por consiguiente, haciendo innecesario contestar en papel, desplazarse a las oficinas, usar el servicio de Correos, etc.

Contestación a Diligencias de Embargo

Circular informativa sobre Declaración de la Renta 2009

Al objeto de poder asesorarle en la obligación de presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio 2009, rogamos se persone en este despacho antes del día 20 de junio próximo aportando el N.I.F. de todos los miembros de la unidad familiar que estén en posesión de los mismos y el Libro de Familia. Si procede se aportará el Certificado de Minusvalía (si algún miembro de la unidad familiar tiene reconocido un grado igual o superior al 33%); así como los documentos acreditativos de la convivencia con ascendientes mayores de 65 años (que hayan tenido rentas inferiores a 8.000 €  y que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros).

Además, no olvide de aportar los documentos siguientes, si usted o algún miembro de la unidad familiar ha obtenido rendimientos como:

-TRABAJADOR O PENSIONISTA (por jubilación, viudedad, orfandad, invalidez, clases pasivas, bajas de enfermedad, ayudas familiares, subsidio o prestación por desempleo, expedientes de regulación de empleo,   pensiones reconocidas en el extranjero y becas no exentas)Certificado de la empresa o entidad que los haya abonado. Tratándose de trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos o en el Régimen Especial Agrario, deberán aportar las cuotas satisfechas. En su caso se aportarán las cuotas satisfechas a sindicatos y los gastos de defensa jurídica y las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, si la colegiación es obligatoria.

-TITULAR DE ACCIONES, CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO, DEPÓSITOS A PLAZO FIJO, PAGARÉS Y LETRAS DEL TESORO, PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS: Certificado de las Entidades Financieras o Empresas por los dividendos, intereses y demás rendimientos percibidos (en los que deberá constar las retenciones efectuadas y el número de titulares).

-IMPUTACIONES DE RENTA ( MIEMBROS DE COMUNIDADES DE BIENES, SOCIEDADES CIVILES Y TITULARES DE PARTICIPACIONES Y/O ACCIONES DE SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL ): Certificado de imputación de rendimientos, retenciones y pagos a cuenta y de deducciones aplicables o copia del Modelo 184 correspondiente.

-TITULAR DE BIENES DE NATURALEZA URBANA Y/O RÚSTICA, PROPIOS, ARRENDADOS Y SUBARRENDADOS: Recibo de Contribución ( I.B.I ) Urbana y/o Rústica; si alguno de dichos bienes estuviese arrendado o subarrendado deberá aportar los justificantes del importe percibido así como las facturas o documentos de los gastos soportados y en su caso el Certificado de Retenciones y Comunicación del Arrendatario ( tratándose de alquileres de viviendas a jóvenes entre 18-35 años) para que el arrendador pueda practicar la reducción prevista legalmente. Tratándose de bienes inmuebles urbanos arrendados también deberá aportarse la escritura de adquisición de los mismos.

-EMPRESARIO, PROFESIONAL O ARTISTA: Aportarán Bajas y Altas de enfermedad, maternidad o accidentes si las  hubiera, así como el importe percibido por dicho concepto; los certificados de retenciones y Pagos a Cuenta ( modelos 130/131); las ventas de elementos del inmovilizado y además, según el Régimen en que esté acogido deberá aportar :

a) Régimen de Estimación Objetiva por Módulos: documentos o justificantes de las modificaciones habidas durante el ejercicio, y si procede, las fichas de amortización (en su caso a efectos de aplicación de los limites de ingresos y compras deberán aportarse las operaciones realizadas por el cónyuge, descendientes o ascendientes o entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, siempre que sean actividades del mismo grupo del IAE y exista dirección común, compartiendo medios personales o materiales).

b) Régimen de Estimación Directa Simplificada: Libro de Ingresos (en los que se incluirán las subvenciones e indemnizaciones), Libro de Gastos y Libro de Bienes de Inversión.

c) Régimen de Estimación Directa Normal: Libros de Contabilidad legalizados.

En caso de Autónomos Dependientes en Régimen de Estimación Directa que deseen optar por la reducción prevista legalmente, deberán aportar el correspondiente contrato suscrito.

-TITULAR DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS O GANADERAS : Libro de Ingresos correspondientes al ejercicio 2009 (en el que también deberán incluirse las subvenciones e indemnizaciones por seguros percibidas) y Certificado de retenciones y en su caso las facturas de los bienes de inversión adquiridos, así como las facturas por adquisición de gasóleo agrícola, fertilizantes o plásticos correspondientes al ejercicio 2009.

-RENDIMIENTOS IRREGULARES O DE CICLO SUPERIOR A DOS AÑOS: Documentos de los rendimientos cuando su ciclo de generación haya sido superior a dos años.

-ANUALIDADES POR ALIMENTOS: Importe satisfecho por las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos a favor de los hijos o de otras personas (ambas por decisión judicial) aportándose el Convenio Regulador fijado judicialmente.

-GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: Ocasionados por la venta, expropiación o donación de inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica así como de acciones, fondos de inversión, etc.: justificantes, títulos o escrituras de la compra y venta así como los gastos y tributos inherentes.

-SUBVENCIONES Y AYUDAS OBTENIDAS POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL, POR LA ADQUISICIÓN DE UN VEHICULO O POR ALQUILER DE LA VIVIENDA ( RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN ) Justificante del importe percibido en su caso.

Además de lo anteriormente expuesto, deberá aportar los siguientes documentos o justificantes si usted ha satisfecho pagos u obtenido beneficios fiscales en 2009 en concepto de:

- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL R.D. 1/2002, CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA Y OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL POR RAZONES DE DISCAPACIDAD. Justificante de los importes satisfechos y tratándose de préstamos obtenidos para este fin justificante de las cuotas satisfechas.

- INVERSIONES EMPRESARIALES (para empresarios o profesionales en Estimación Directa): Justificante de todas las cantidades satisfechas que puedan servir de cálculo para posibles deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios( Régimen general: gastos de investigación y desarrollo e investigación tecnológica, protección del medio ambiente, empresas de transporte por carretera, actividades de exportación, inversiones en la edición de libros y en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas, gastos de formación profesional del personal, creación de empleo para trabajadores discapacitados, contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, inversiones y gastos en guarderías para hijos de trabajadores, Regímenes especiales inversiones y gastos en los siguientes eventos: “Alicante  2008. Vuelta al Mundo a Vela”,“Barcelona World Race”,”33ª Copa América”,“Guadalquivir Río de Historia”,“Bicentenario Constitución 1812”,”Londres 2012”,”Año Santo Xacobeo 2010”,”Año Jubilar Calceatense”,”Caravaca Jubilar 2010”,”Alzheimer Internacional 2011”,”Año Hernandiano.Orihuela 2010”,”Centenario de la Costa Brava”,”Salón Internacional del Automóvil. Barcelona 2009” y Régimen especial de inversiones en Canarias) y justificantes de deducciones pendientes de aplicación de ejercicios anteriores.

- INVERSIONES EMPRESARIALES (para empresarios en Estimación Objetiva – módulos –  y empresas de reducida dimensión): Justificante de las cantidades satisfechas que puedan servir de cálculo para posible deducción por fomento de tecnologías de la información y de la comunicación.

- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS.

- DONATIVOS REALIZADOS A INSTITUCIONES BENÉFICAS, INVERSIONES Y GASTOS EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA Y APORTACIONES A CUENTA AHORRO-EMPRESA,

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: Importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades, y en caso de cobro anticipado importe percibido en 2009.

- GASTOS SATISFECHOS POR EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL.

- DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. COMUNIDAD VALENCIANA. Entre otras: GASTOS POR ALQUILER DE UNA VIVIENDA radicada en la Comunitat Valenciana, por realizar una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto al de residencia; GASTOS DE CUSTODIA DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS EN GUARDERÍAS Y CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL, INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES  EN LA VIVIENDA HABITUAL, DONATIVOS CON FINALIDAD ECOLÓGICA Y RELACIONADOS CON EL PATROMONIO CULTURAL VALENCIANO Y FOMENTO DE LA LENGUA VALENCIANA.

Además deberá aportar todos aquellos documentos o justificantes por aquellas operaciones realizadas durante 2009 que puedan afectar a su Declaración de Renta y si efectuó Declaración del Patrimonio en ejercicios anteriores aquellos que puedan afectar al estudio de su liquidez y consumo en el periodo.

  • En caso de disponer de los Datos Fiscales remitidos por Hacienda (BORRADOR) deberá aportarlos junto con el resto de documentación.
  • Rogamos que para evitar esperas innecesarias se pongan en contacto con nuestro despacho para concertar cita antes del día 20 de junio, llamando al teléfono 961794044.
  • Los requerimientos y comprobaciones que en su caso puedan originarse por las declaraciones preparadas serán motivo de cargo aparte.

Comienza el plazo de presentación de la declaración de la Renta

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Desde este lunes, y hasta el próximo 30 de junio, se puede presentar la declaración de la Renta 2009.

Para evitar esperas innecesarias, le rogamos que concierte cita previa con nuestro departamento fiscal en el teléfono 96-179.40.44.

Novedades en las obligaciones de documentación de Operaciones Vinculadas

El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, que publica el Boletín Oficial del Estado de  fecha 13 de abril,  modifica las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

En el artículo 14 del citado Real Decreto Ley, se especifica que:”

“2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.”.

“10.1º Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente.

En los supuestos de las personas o entidades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo, la sanción a que se refiere este número 1º tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

- El 10% del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1º realizadas en el periodo impositivo.

- El 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Disposición adicional única. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del derecho comparado, el Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, tramitará la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para reducir las cargas formales a cumplir por las empresas, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales”

Hacienda convierte en prioritaria la inspección fiscal de facturas falsas en módulos

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El nuevo plan contra el fraude de Hacienda convertirá el sistema de módulos en un área prioritaria para la inspección fiscal, que incrementará los controles para atajar la emisión de facturas falsas. Además, se perseguirá con ahínco a las empresas que obligan a sus empleados a darse de alta como autónomos para ahorrarse las cotizaciones sociales.

El sistema de módulos es un nido de facturas falsas”, dijo a Cinco Días la semana pasada el portavoz de los inspectores de Hacienda, Francisco de la Torre. Y precisamente la tributación de los autónomos será una de la áreas prioritarias de control en el nuevo plan contra el fraude que el Gobierno presentó el viernes.

Un autónomo o pequeño comercio que se acoge al sistema de módulos tributa no por los beneficios reales que obtiene sino por una serie de parámetros (dimensiones del local, consumo de luz, personal empleado). Y, además, tiene menos obligaciones formales y burocráticas.

Este sistema posibilita, entre otros, un fraude muy común: el autónomo que tributa en módulos emite una factura falsa para otro empresario que paga el IRPF en estimación directa o en el impuesto de sociedades. Ello no supone ningún sobrecoste para el modulero (paga lo mismo independientemente de lo que facture) mientras que el receptor de la factura puede deducirse el IVA e incrementar sus gastos, lo que permite, a su vez, reducir la base imponible en el impuesto de sociedades.

El Gobierno reconoce la existencia de este fraude y pondrá en marcha una “prueba piloto”. Una delegación de Hacienda se centrará en la investigación en módulos “para obtener datos fiables que determinen la dimensión” del problema. Además, los departamentos de inspección y gestión elaborarán un “protocolo de comprobación específico para los supuestos de emisiones de facturas falsas”. En cualquier caso, el Gobierno rechaza modificar la legislación de módulos, un vieja reclamación de los inspectores.

(Fuente original: Boletín Informativo del Consejo General de Graduados Sociales, Nº 39 – Año 2010)