Enmiendas a la prestación de ayuda a los autónomos

La Ley 32/2010, de la que les hemos informado anteriormente en una circular informativa, establecía una prestación para los autónomos que hubieran cesado a partir del 1 de Enero de 2009 y no recibieran ninguna ayuda, regulando que tendrán derecho a una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación.

Sin embargo, hemos leído en el blog de Infoautónomos que el Partido Socialista ha presentado una enmienda con la que se pretende eliminar dicha ayuda cuando se apruebe la próxima reforma laboral. Así, al igual que Infoautónomos, creemos que es necesario dar a conocer esta noticia y les mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

Circular informativa Ley 32/2010 protección autónomos

En el siguiente documento podrá encontrar un resumen de la Ley 32/2010 que regula la prestación por cese de actividad de los autónomos, de la que les informamos en nuestras entradas:

Aprobada la Ley 32/2010 que regula el paro de los Autónomos

Tal y como les informamos en nuestra entrada del dia 28 de Mayo, el Gobierno ha aprobado la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En fecha 6 de agosto, ha salido publicada en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que entrará en vigor el próximo 6 de noviembre. Esta Ley regula el sistema específico de protección de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad, siempre que se cumpla la condición que quieran ejercer dicha actividad económica o profesional o título lucrativo y que estén incluidos en los niveles de protección en ella recogidos.

La protección a la que se refiere la citada Ley es de aplicación a:

  • Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y
  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Principales medidas y actuaciones del Plan corrector del fraude

Les adjuntamos en esta entrada el enlace a un documento preparado por nuestro departamento fiscal con las principales medidas y actuaciones del Plan integral de prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social.

Sanciones ICAC por no depositar Cuentas Anuales

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A través de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana tenemos noticias de que el ICAC a partir de ahora tiene intención de aplicar la potestad sancionadora, cuando una empresa no haya depositado sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Esto no  supone una novedad, dado que ya existía dicha potestad, pero como todos sabéis no se estaba aplicando, sin embargo a partir de ahora parece ser que cambia el criterio.

Por otro lado, el Registro Mercantil de Valencia ha confirmado que tiene obligación de comunicar al ICAC todas aquellas empresas que no cumplen con su obligación de depositar las Cuentas Anuales y se publica en el BORME.

Convocadas las ayudas a la industria agrolimentaria

La Conselleria de  Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la  ORDEN 21/2010 de 29 de junio, ha convocado para el año 2010 las ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias.

Estas ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias se aplican  en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo día 31 de Julio.

El objeto de las ayudas, especificado en la base cuarta de la convocatoria es el siguiente:

“1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las derivadas de proyectos
de inversiones encuadrados en el sector de la transformación
y comercialización de productos agrícolas, y de la alimentación, con
el objetivo de desarrollar, modernizar o ampliar las microempresas
agroalimentarias, para la mejora de su competitividad.
2. Se considerarán inversión elegible a efectos del calculo de la
ayuda, las inversiones correspondientes a la adquisición de maquinaria
y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas
informáticos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la
ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una
actividad que implique un cambio del producto, o de los procedimientos
de producción del establecimiento ya existente, y la implantación
de sistemas certificados de calidad.”

Puede consultar el texto íntegro de la convocatoria en formato pdf en el siguiente enlace:

Ayudas industria agroalimentaria 2010